Por las razones expuestas, este Juzgado QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano REINALDO MUJICA, en su carácter de Primer Vocal de la parte accionada debidamente asistido por la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL, contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE DECLARA que los abogados ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN y JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31705 y 87361 si tienen legitimidad para actuar en la demanda que dio origen al presente juicio en representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRABANPROSA) y según los artículos 1.....