Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado HUMBERTO DECARLI, apoderado judicial de la parte demandada, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2005-001219, contra el auto dictado en fecha 25 de julio de 2007, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo mediante el cual se oye en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión proferida por ese Tribunal en fecha 25 de junio de 2007. Todo ello en el juicio incoado por JAVIER CUMANACHINA VALDEZ, OSCAR RAUSSEO, EDMUNDO RIVAS, YILI PEREZ ZERPA, MARCELO ROGRIGUEZ y DEIVIS CALDERON, contra los codemandados CONSTRUCTORA MEDESANO, C.A, METALURGICA LA TORRE DEL TEIDE, C.A y.....