CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que se proceda a practicar las notificaciones de las referidas empresas UNKI INVESTEMENTS AB; MITTAL STEEL HOLDING AGOSTO; ARCELOR MITTAL BRASIL S.A., en sus respectivos domicilios Suecia, Luxemburgo y Brasil, para lo cual bajo el procedimiento legal nacional e internación aplicable según el caso concreto, se ordene dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la presente incidencia, por auto expreso el cumplimiento de las formalidades necesarias para el emplazamiento por la vía diplomática a las empresa indicadas supra. Así mismo se ordena remitir el presente expediente al juez competente en fase de medición para que por auto expreso remita las actuaciones de la.....