Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogado Migmary Mora en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada S.A. Econoconsult ETT, contra el auto de fecha 06 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual el referido Tribunal se abstuvo de homologar la transacción suscrita por las partes. Segundo: Se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo proceda a impartir la homologación respectiva al acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 28.02.2007 en los términos expuestos por las mismas. Se revoca el auto recurrido. Tercero: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisit.....