PRIMERO DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y, CON LUGAR el recurso interpuesto por la demandada, ambos contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA CRESPO, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIALPA S.A., todos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.