Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró sin lugar la calificación de despido incoada por Roraima Torres en contra de la Universidad Simón Bolívar. SEGUNDO: Sin Lugar la calificación de despido incoada por la ciudadana Roraima Torres en contra de la Universidad Simón Bolívar..TERCERO: Se confirma el fallo apelado. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera de costas a la parte actora.