Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 29 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del presente expediente proceda a emitir pronunciamiento expreso en cuanto a la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se anula la sentencia.....