-CAPITULO V-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PACIALMENTE CON LUGAR DE LA PARTE ACTORA Y CON LUGAR LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, ambas en contra de las decisiones interlocutorias dictada en fecha 25 de noviembre de 2013, por el Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emitió pronunciamiento de las pruebas promovidas por ambas partes. SEGUNDO: Se ordena al mencionado Tribunal a quo proceda a la admisión de la prueba de Informes referidas en la parte motiva de la presente decisión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del presente asunto, debiendo remitir anexo a los oficios correspondientes, copia certificada del escrito .....