Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ezequiel Pareja, debidamente asistido por la abogado Xiolimar Mujica, en contra de la decisión de fecha 09 de abril de 2007, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Segundo: De conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exonera a la parte actora recurrente del pago de las costas procesales. Tercero: Se confirma la decisión recurrida.