Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2010, por el Juzgado 15º de Primera Instancia de juicio de este circuito judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2010, por el Juzgado 15º de Primera Instancia de juicio de este circuito judicial; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ NATION, titular de la cedula de identidad V- 6.562.260, en contra de la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.C.A; en consecuencia