Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado en fecha 09 de julio de 2010 por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que declaró inadmisible de la demanda interpuesta por ANA CELIS en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO:. Se exonera a la parte actora del pago de las costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar oficio al Departamento de Técnicos Audiovisuales a fin de remitir el video de la audiencia celebrada ante esta Alzada constante de un disco compacto.