Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Se deja expresa constancia que los cinco (5) días hábiles para recurrir de la decisión proferida por este Tribunal superior en fecha 16 de octubre de 2009 comienzan a correr a partir del día de hoy (exclusive).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁN.....