III
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente acción, incoada por la por la representación judicial de la sociedad mercantil ALFARERIA VENEZUELA, C.A, en contra del Acto Administrativo contentivo de Providencia Administrativa, de fecha 31 de enero de 2012, identificada con las letras y números USM/001/2012, dictada por el Director Regional (E) de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), según Pr.....