Declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo C.A. RESONANCIA MAGNÉTICA CAREMA contra los autos de fecha 04 de febrero de 2021, en el expediente administrativo N° 023.-2021-01-00225, así como la Providencia Administrativa N° 00218-2021, en el expediente administrativo sancionatorio N° S02-2021-06-00073 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL DISTRITO CAPITAL. SEGUNDO: Se anula la vigencia y todos los efectos jurídicos de los autos de admisión de la denuncia que por despido injustificado iniciara el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE PEÑA GONZÁLEZ, así como el acta de ejecución de reenganche de fecha 26 de febrero de 2021, correspondiente al expediente sancionatorio N° 023.-2021-01-00225, y el acto administrativo sancionatorio N° 00218-2021, de fecha 31 de agosto de 2021, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL DISTRITO CAPITAL, correspondiente al expediente administrativo sancionatorio N° S02-2021-06-00073. TERCERO: Se ordena .....