PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes, de acuerdo a los términos expresados en la parte motivacional del presente fallo y, en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana MARIA LAURA SARAVIA AGUILAR, contra la Providencia Administrativa N° 054-2015 de fecha 30 de enero de 2015, proferida por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", en el Municipio Libertador Capital Sur, en el marco del Expediente N° 023-2012-01-01992, que declaró CON LUGAR la autorización de despido, incoada por la entidad de trabajo BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra la antes mencio.....