Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De Oficio se decreta la Nulidad de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y se repone la causa al estado de remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que éste emita pronunciamiento en lo que respecta al escrito transaccional presentado por ambas partes en fecha 07 de julio de 2009, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
Se ordena librar oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciació.....