Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2011, por el Juzgado 7º de Primera Instancia de juicio de este circuito judicial; SEGUNDO: SE DECLARA con lugar la defensa de la prescripción de la acción. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MAYER MAGARICI anteriormente identificado, contra las empresas codemandadas INVERSIONES RENACA C.A, CENTRO MEDICO ADAPTOGENO C.A, REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A Y ADAPTASALUD, C.A . CUARTO: SE REVOCA el fallo apelado; QUINTO: Se condena en costas a la parte actora vista la naturaleza de la presente decisión.