Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, Tomo 3-A. en contra de Providencia Administrativa, de fecha 09 de mayo de 2012, identificada con las letras y números US-DCV-P005-2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT-CAPITAL Y VARGAS) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), correspondiente al expediente sustanciado por ese Despacho signado con el Número USDCV-003-2010. SEGUNDO: Se confirma en cuanto a der.....