Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), por el abogado HECTOR JOSÉ GUILARTE HERNÁNDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado con el número 142.510, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, ciudadano ENDER ANTONIO PADRINO CARABALLO titular de la cedula de identidad N° V-17.348.704, contra la decisión de fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), dictado por el JUZGADO NOVENO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.