En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión del instrumento poder cursante a los folios 27 y 28 del presente expediente, en el cual se evidencian las facultades de la prenombrada abogada, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, en tal sentido, se deja expresa constancia que por cuanto en el presente caso estamos en presencia de una apelación conjunta, este Tribunal continuara conociendo de la apelación ejercida por la parte actora recurrente. ASÍ SE DECIDE.