Es por lo que este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, en contra del fallo dictado en veinticinco (25) de marzo de 2013, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que se celebre de nuevo la audiencia preliminar, a tales efectos, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá fijar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar al décimo (10º) día hábil siguiente, todo lo cual será determinado en la sentencia documental. CUARTO: Se revoca el fallo apelado. QUI.....