Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la abogada GLADYS M. TORRES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de Octubre de 2006 que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia del demandante a la prolongación de la audiencia preliminar de la misma fecha. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.