/ Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1.- CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la accionada en su escrito de promoción de pruebas; 2.- SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Fernando Fernández Chinome contra la Alcaldía Del Municipio Sucre, ambas partes identificadas en los autos. No se condena en costas al demandante por cuanto adujo devengar un salario que no excede los tres (3) mínimos mensuales. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita. No se notifica al Síndico Procurador por cuanto la decisión no obra contra los intereses patrimoniales del Municipio.-