Se consignó y publicó resolución declarando: consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada: "COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO" contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 17/2000 DEL 14/04/2000 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al entonces Ministerio del Trabajo. 2.- No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Se deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive-