/ Se publicó y consignó sentencia (reproducción escrita) declarándose: 1.- SIN LUGAR la solicitud de la República de declarar la inadmisibilidad de la demanda; 2.- SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción. 3.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana María A. Infante contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, ambas partes identificadas en los autos. 4.- No se condena en costas a la accionante por haber alegado un salario menor a los tres (3) mínimos mensuales a que se refiere el art. 64 LOPTRA. 5.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la publicación de la misma en forma escrita. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República.