/ Se publicó y consignó sentencia interlocutoria declarándose: 1.- LA NULIDAD de la actuaciones en la demanda interpuesta por la ciudadana: Dimas de Jesús Guerrero Romero contra República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, ambas partes identificadas en los autos. 2.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que la Juez 32° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, notifique a la Procuraduría General de la República cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en el Decreto Ley tantas veces citado, esto es, honrando las formalidades y requisitos establecidos en el mismo, sin la suspensión del proceso.