/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: Antonio Ramos contra el Distrito Metropolitano de Caracas, ambas partes identificadas en los autos y conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- No se condena en costas a la parte quejosa por cuanto la solicitud no fue temeraria, conforme a lo previsto en el artículo 33 eiusdem. 3.- Se deja constancia que el lapso (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-, excluyendo sábados, domingos y días feriados conforme al Calendario Judicial 2010 emanado de la Dirección Ejecutiva de Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.