/ Se publicó y consignó sentencia (reproducción escrita) declarándose: 1.- CON LUGAR la defensa de cosa juzgada opuesta por las coaccionadas. 2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano David E. Álvarez G. contra las personas jurídicas "Agencia de Festejos San Antonio, c.a.", "Servicios de Mesoneros San Antonio, c.a." y naturales Jaime Noguerol López y José González, ambas partes identificadas en los autos. 3.- No se condena en costas a la parte actora por cuanto adujo devengar menos de los tres (3) salarios mínimos a que se refiere el art. 64 LOPTRA. 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la publicación de la misma en forma escrita.