/ Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1.- CON LUGAR la defensa de la cosa juzgada opuesta por la demandada con respecto a los conceptos de bonificación especial de culminación de relación de trabajo, diferencia de utilidades fraccionadas 2008, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional y diferencia de prestaciones sociales (art. 108 LOT). 2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano William J. Morón R. contra la sociedad mercantil denominada: "Alitalia Linee Aeree, s.p.a.", ambas partes identificadas en los autos. 3.- Se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido en este proceso, conforme al art. 59 LOPTRA. 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.