/ Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN es decir, que existe falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública, para conocer y decidir la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano: Eyemer E. Contreras C. contra la sociedad mercantil denominada "Restaurant Le Coq D´or III, c.a.", ambas partes identificadas en los autos y en aplicación de lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, utilizado supletoriamente mediante el artículo 11 LOPTRA, decreta la suspensión del proceso a partir del día de hoy, exclusive, en el cual se publica la reproducción por escrito de este fallo, hasta que se decida la consulta a elevar ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a donde se remitirán los autos en su totalidad. Líbrese oficio.