/ Se publicó y consignó sentencia (reproducción escrita) declarándose: 1.- CON LUGAR la prescripción de las acciones; 2.- SIN LUGAR las demandas intentadas por los ciudadanos: Alcides R. D´Viazzo G., Antonio J. Hernández, Francisco R. Chacín H., Juan R. Márquez R., Luisa Cedeño, Manuel María Guzmán, Manuel E. Vielma G., Salvador González, Cristino R. Márcano G. y Antonio Caigua, contra la sociedad mercantil denominada "Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)", ambas partes debidamente identificadas en los autos. 3.- No se condena en costas a los demandantes por haber devengado salarios inferiores a los tres mínimos mensuales a que se refiere el art. 64 LOPTRA.