/ Se publicó y consignó sentencia (reproducción escrita) declarándose: 1.- CON LUGAR la defensa de cuestión prejudicial opuesta por la empresa accionada con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana: Martta G. Pérez T. contra la sociedad mercantil de este domicilio, denominada «Consorcio Credicard, c.a.», ambas partes identificadas en los autos. Se deja expresa constancia que este proceso queda formal y oficialmente SUSPENDIDO hasta que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado a las partes de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial. Luego de dicha certificación comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal de la causa fije, en respeto a su agenda y a la de las Coordinaciones Judicial y de Secretarios, la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio que decidirá sobre el mérito. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente ve.....