/ Se publicó y consignó sentencia declarándose: 1.- LA NULIDAD de las actuaciones cursantes a los folios 178 al 363 inclusive de la 1ª pieza, a los folios 02 al 288 inclusive de la 2ª pieza y a los folios 02 al 04 inclusive de la 3ª pieza, con motivo de las demandas interpuestas por los ciudadanos: Epifanio A. Montoya, Claudio A. Muñoz, Pedro R. Ochoa, Lorenzo A. Ochoa, Armando Ojeda, Rosalbo E. Ojeda, Macario A. Orozco G., José Principal R., Emaín Rivas C., Mirna R. Rivas, Yolanda Rivas M., Leonidas Rondón C. (fallecido y en juicio se hicieron presentes sus herederos, ciudadanos: Cecilia C. Arrieche de Rondón, Antonia M. Rondón Arrieche y José L. Rondón Arrieche), Luís A. Suárez E., José F. Uzcátegui A., Rafael Valera T. y Jon A. Tellechea F. contra la sociedad mercantil denominada: "Compañía Anónima La Electricidad de Caracas", ambas partes identificadas en los autos. .2.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA.