/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana: Rosa A. Blanco S. contra la "Junta de Condominio del Edificio Mónica", ambas partes identificadas en los autos de conformidad con el artículo 6.5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso. 3.- Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Todo ello, en razón que la parte accionante se encuentra a derecho.