3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el abogado GONZALO PONTE-DÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo denominada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en autos de suspender los efectos de la Providencia Administrativa N° 0198-19 de fecha 04 de Septiembre de 2019, expediente N° 079-2019-01-00420, dictad por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" del Área Metropolitana de Caracas sede Sur, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
3.2.- Se deja constancia que el lapso -cinco (5) días de hábiles- para ejercer recursos en contra de la presente de.....