/ Se extendió acta de celebración de la audiencia de juicio declarándose: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por el ciudadano Edgar Martínez B. contra las siguientes personas: José Marqués M., José Marquéz F., Antonio J. Rodríguez C., Ricardo M. Moreira F., María T. Mendoza de Hernández y las sociedades mercantiles denominadas: "Servicios Portus Kalen, c.a."; "Globo Cauchos, c.a."; "Cauchos Detroit, c.a."; "Radio Auto-Hispano, c.a."; "Cauchos Rueda Libre, c.a."; "Servicios Invicta, c.a."; "Cauchos Multimarca Express Service, c.a."; "Cauchos Exportgoma, s.a."; "Cauchos La Florida, c.a."; "Cauchos Invicta, c.a."; "Cauchos La Castellana, c.a."; "Tecnocauchos Invicta, c.a."; "Comercial Invicta, c.a." e "Inversora Nuevo Grupo, c.a." ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso.