/ Se publicó y consignó sentencia (reproducción escrita) declarándose: 1.- CON LUGAR la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada. 2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: Ridel R. Rojas R. contra la sociedad mercantil denominada "Banco Industrial de Venezuela, c.a.", ambas partes identificadas en los autos. No se condena en costas al demandante por cuanto adujo devengar un salario que no excede los tres (3) mínimos mensuales. 3.- Se deja constancia que el para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República.