/ Se publicó y consignó sentencia (reproducción escrita) declarándose: 1.- SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de inepta acumulación de acciones, planteada por el ente demandado. 2.- Que nada tiene que resolver con respecto a la prescripción de la acción. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR las demandas interpuestas por los ciudadanos: Federico C. González A., Marisol del Valle Fernández y María del Valle Arriojas contra el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Miranda (INVITRAMI), ambas partes identificadas en los autos y se condena a éste a pagar a aquéllos los conceptos a especificar en el fallo por escrito, más los intereses moratorios y la indexación judicial. 4.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.