Se consignó y Publicó resolución declarando: 1°) DESISTIDA LA DEMANDA incoada por la entidad de trabajo "PLANSUAREZ C.A" contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ambas partes identificadas en los autos. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley, se considera a la misma -al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior. 2°) Se condena en costas al accionante conforme al art. 282 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.