/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1°) DESISTIDA la acción incoada por los ciudadanos Alfonso Emiro Escalante Sánchez, Ismael Cárdenas, Alberto de Jesús Guzmán, Emisael de Jesús Escalona Cordero, Carmelo Caballero y Reyes Ramón Aular contra el "Banco Central de Venezuela", ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma -al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No condena en costas a los accionantes por cuanto adujeron devengar un salario inferior a los tres (3) mínimos conforme al art. 64 LOPTRA.