/ Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1.- SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción; 2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: Edgar A. Trejo A. contra la sociedad mercantil denominada: "Exxonmobil de Venezuela, s.a." (antes denominada "Mobil Agencia Administradora, s.a."), ambas partes identificadas en los autos. 3.- Se condena en costas al accionante por haber resultado totalmente vencido en este juicio. 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la publicación de la misma en forma escrita. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República.