/ Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1.- SIN LUGAR el pedimento de la República Bolivariana de Venezuela de que se declarara la inadmisibilidad de la demanda por falta del agotamiento del procedimiento administrativo previo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Luz A. León G. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ambas partes identificadas en los autos y se condena a ésta a pagar a aquélla los conceptos a especificar en el fallo escrito con intereses moratorios e indexación. 3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el art. 59 LOPTRA.