/ Se publicó y consignó sentencia declarándose: 1°) SIN LUGAR la solicitud de decretar Medida Preventiva de Embargo formulada por los abogados NILDA ESCALONA, PILAR SANDEZ, VIRGINIA PEREIRA y JOSÉ G. FAJARDO contra la sociedad mercantil denominada "LUNCHERÍA DON RÓMULO LAS TRES ESQUINAS, C.A.", ambas partes debidamente identificadas en los autos. Todo ello, conforme a lo previsto en los artículos 23 y 585 CPC, aplicados analógicamente de conformidad con el art. 11 LOPTRA. 2°) Se deja constancia que el lapso consagrado en el art. 137 eiusdem para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.