/ Se publicó y consignó resolución declarándose: .1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la providencia administrativa n° 00686-2010 de fecha 19/11/2010 de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, planteada por el Municipio Chacao del estado Miranda. 2.- Se deja constancia que el lapso (cinco -5- días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Síndico Procurador de dicho Municipio, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio a este funcionario.