/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raúl Medina (apoderado del ciudadano Alexander J. Manzano R. pero sin facultades para introducir acciones de amparo constitucional) contra la sociedad mercantil denominada "Construcciones Alexcap 60-57, c.a.", ambas partes identificadas en los autos de conformidad con los indicados criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso. 3.- Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Todo ello, en razón que la parte accionante se encuentra a derecho.