/ Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1.- LA NULIDAD de las actuaciones, desde el acta fechada 12 de enero de 2010 (fol. 36), con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano: Luis A. Noguera M. contra la sociedad mercantil denominada "Servicios Previsivos Rofenirca, c.a.", ambas partes identificadas en los autos. 2.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, se pronuncie en consecuencia aplicando las disposiciones adjetivas pertinentes para el caso de ausencia de acreditación de representación de la mencionada abogada Elba L. Serrano T., cuando compareció en fecha 12 de enero de 2010 a la prolongación de la audiencia preliminar. El presente asunto sería remitido al aludido Juzgado una vez que quede firme esta decisión.