declaró: "1.- SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. 2.-PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LOVERA LUGO contra la entidad de trabajo denominada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), ambas partes identificadas en los autos. 3.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT. 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive-"