/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- LA NULIDAD de las actuaciones cursantes a los folios 61-65, 71-78, 81 y 82, en la demanda interpuesta por los ciudadanos: Aleida Coromoto Velásquez García, Germán Rodríguez Navas y Walmore Efrén Rojas Rojas contra el Colegio Universitario de Caracas, ambas partes identificadas en los autos. 2.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que la Jueza 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, admita la demanda ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en el Decreto Ley tantas veces referido, para que dicho Organismo pueda, si así lo considera conveniente, intervenir como tercero interesado en esta contienda judicial y en observancia al artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.