/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada "Central Madeirense, c.a." contra la Providencia Administrativa núm. 0030-2010 de fecha 28 de enero de 2009 de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Área Metropolitana de Caracas. 2.- LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda. 3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso. 4.- Se deja constancia que el lapso (tres días de despacho conforme al derogado aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.