En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer el Recurso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 03 de diciembre de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy en el expediente Nº 017-2012-01-01201, así como de los actos subsecuentes como derivación de la providencia administrativa aludida, todo ello con motivo de la solicitud de reenganche y restitución presentada ante dicho ente por parte de la ciudadana YELITZA MAYERLIN ECHEZURIA OALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.309; y como consecuencia de ello, declina su competencia por el territorio en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.....